Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 12-1345, 21/05/2013
Expediente12-1345
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de agosto de 2012 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por David Daniel Benhayon Gavilán. El solicitante alegó incongruencia omisiva en el fallo, argumentando que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existió tal incongruencia y que el fallo impugnado no vulneró derechos constitucionales, desestimando así la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 10 de Agosto de 2012, por la Sala de Casación Civil, constituida de forma accidental, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por el ciudadano David Daniel Benhayon Gavilán, con ocasión al juicio por cumplimiento de contrato de compra venta intentado en su contra por la ciudadana Elizabeth Josefina Mosqueda Hernández. Según refiere el accionante, el fallo impugnado incurrió en “incongruencia omisiva” que conllevó a la violación a su derecho a la defensa y al debido proceso, cuando declaró que la sentencia recurrida (dictada por el juzgado superior) no había incurrido en “incongruencia negativa” respecto al alegato de la “notificación obligatoria”, lo cual era determinante en el dispositivo del fallo, pues de haber sido considerada tal defensa hubiese llegado a la conclusión del carácter no culposo del incumplimiento que le fue imputado a su representado. Ahora bien, conviene acotar que el vicio constitucional de incongruencia omisiva, ha sido objeto de análisis por esta Sala; así, en sentencia Nº 2465 del 15 de octubre de 2002, caso: José Pascual Medina Chacón, se precisó: “...Conviene entonces señalar que la tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, es considerar la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como ‘incongruencia omisiva’ del fallo sujeto a impugnación. La jurisprudencia ha entendido por ‘incongruencia omisiva’ como el ‘desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distintas de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia’ (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de julio)(...) Pero no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 49 de la vigente Constitución que exige una ‘incongruencia omisiva’. Finalmente, debe analizarse si la omisión fue desestimada tácitamente o pueda deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión, pues ello equivaldría a la no vulneración del derecho reclamado...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano DAVID DANIEL BENHAYON GAVILÁN, de la sentencia dictada, el 10 de agosto de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, constituida de forma accidental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por el solicitante de la revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio por cumplimiento de contrato de compra venta intentado en su contra por la ciudadana Elizabeth Josefina Mosqueda Hernández. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Palabras clave

motivacióncontradicciónprórrogatutela judicialnulidadconstituciónprocedimiento civil

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