Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 11-0229, 25/04/2011
Expediente11-0229
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por José Ramiro Rodríguez Rondero contra Tejar Carabobo C.A. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y la defensa. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que la pretensión de amparo se dirigía contra una persona jurídica privada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial del legitimado activo alegó que el hecho que originó la pretensión de tutela constitucional lo constituyó la presunta negativa de Tejar Carabobo C.A., de asumir el pago de la indemnización derivada de enfermedad profesional, alegando a tal efecto que prestó servicios en la mencionada empresa durante diez (10) años consecutivos. Así, la representación del accionante indicó que 'al no cancelarle la empresa su trabajo (…) lo dejaran en una situación Calamitosa, a riesgo de perder la Existencia de Carecer de los Recursos para su sustanciación y habitando con su esposa e hijos un inmueble a punto de Desplomarse'. Ahora bien, corresponde a la Sala la determinación de la competencia para el conocimiento del caso sub iudice. En este sentido, se observa: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.'
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo ejercida por la abogada Amanda Bolívar Castillo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ RONDERO, contra Tejar Carabobo C.A. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo en un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la misma circunscripción judicial, para que lo distribuya al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.