Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 06-0801, 08/06/2010
Expediente06-0801
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión núm. 917, declaró con lugar la oposición a la medida cautelar otorgada en 2006, revocando la suspensión de la tramitación del procedimiento de amparo policial. Se ratificó la suspensión provisional de los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara, prohibiendo a las autoridades iniciar nuevos procedimientos de amparo policial hasta que se dicte sentencia definitiva en el recurso de nulidad. Posteriormente, se desestimó la solicitud de nueva medida cautelar presentada por el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, argumentando que el conflicto sobre la titularidad de la estación de radio debía ser resuelto por los tribunales ordinarios y no mediante una medida cautelar en el marco de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala determina que un conflicto de esta naturaleza no puede ser resuelto mediante el pronunciamiento de una medida cautelar que beneficie a una de las partes, cuando el fondo de la controversia corresponde en realidad a los tribunales ordinarios. En este punto se consideró que no se puede emitir una decisión cautelar sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad que incida indirectamente sobre un conflicto particular que invada la competencia de la jurisdicción ordinaria, para obtener fraudulentamente y en desmedro de la ley un resultado que solo puede ser decidido por los tribunales competentes en la materia, por tratarse de una disputa entre dos personas que se pretenden adjudicar el control de una sociedad cuyo objeto es el de la actividad comercial de una radio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, asistido por la abogada Mercedes Corro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 98.965.
Palabras clave
medida cautelarnulidadinconstitucionalidadCódigo de PolicíaEstado Lara