Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 09-0151, 13/05/2009
Expediente09-0151
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Antonia Sifontes González contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró inadmisible su apelación. La Sala ordenó al Juzgado Superior Primero que remitiera copia certificada de la decisión apelada, destacando la importancia de la diligencia en las actuaciones judiciales. La decisión busca garantizar el derecho a la justicia y la correcta administración de la misma.
Extracto de la motiva
Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala a fin de emitir una decisión ajustada a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como quiera que en el presente caso se remitió copia certificada del expediente pero no así de la decisión apelada, la cual se remitió en copia simple, se estima imprescindible solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada -legible- de la decisión que dictó el 29 de octubre de 2008, en relación a la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la ciudadana Rosa Antonia Sifontes González.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
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