Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 08-0109, 09/04/2008
Expediente08-0109
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por Andi Starlyn Segovia Andrade contra la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión cuestionada era un auto de mero trámite, no susceptible de apelación, y que el amparo no era el medio adecuado para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales. Se destacó que el procedimiento de acumulación de causas se realizó conforme a la ley y que no se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos. En virtud de lo anterior, luego de transcribir el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, citó amplia doctrina a los fines de plasmar la impugnación de los autos de mero trámite mediante el recurso de revocación. Asimismo, señaló que el presente caso no se trata de una decisión interlocutoria, sino de un auto de mera sustanciación, toda vez que a través del mismo se produjo la acumulación de dos causas seguidas a dos imputados por los mismos hechos, procurando de esa manera la unidad procesal, a los fines de evitar retardos procesales, así como también decisiones contradictorias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ANDI STARLYN SEGOVIA ANDRADE contra la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2007, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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