Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 03-1187, 06/04/2004
Expediente03-1187
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Helen Patricia Puertas Mogollón y Jorge Luis Pérez Hernández en representación de Leonzo Antonio Sira Mendoza, contra la negativa de la Juez de Control de tomar juramento a la abogada como defensora. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta de ley ante la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala determinó que la situación jurídica fue restablecida al juramentar a la abogada como defensora, por lo que se declaró inadmisible la demanda de amparo y se confirmó la sentencia consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta y, con tal propósito, observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta, y a tal efecto, se observa: En el presente caso, la parte accionante intentó el amparo constitucional contra la negativa de la Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de tomar juramento a la abogada Helen Patricia Puertas Mogollón como defensora del ciudadano Leonzo Antonio Sira Mendoza. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró inadmisible la acción de amparo, al señalar que el Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de febrero de 2003, tomó juramento a la abogada Helen Patricia Puertas Mogollón como defensora del ciudadano Leonzo Antonio Sira Mendoza. La Sala observa que el juzgado señalado como agraviante restituyó la situación jurídica infringida, al celebrar el juicio oral seguido contra los accionantes y absolverlos y, por tanto, cesó la violación del derecho constitucional que habría sido denunciada. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma así la sentencia consultada. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Helen Patricia Puertas Mogollón y Jorge Luis Pérez Hernández, actuando en representación del ciudadano LEONZO ANTONIO SIRA MENDOZA, contra la negativa de la Juez de Control del Mismo Circuito Judicial Penal, de tomar juramento a la abogada Helen Patricia Puertas Mogollón como defensora del referido ciudadano.

Palabras clave

amparo constitucionaljuramentodefensorajuez de controlCorte de ApelacionesYaracuyderechos constitucionales

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