Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 02-1211, 17/03/2003
Expediente02-1211
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Athanase Mermingas contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su demanda de desalojo. El tribunal de alzada había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la valoración de pruebas es competencia del juez de instancia y no del tribunal de amparo. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de la causa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso por parte de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró sin lugar la demanda de desalojo intentada por el hoy accionante contra la ciudadana Ricardina Romero de Vecino. En este sentido, el accionante señaló que la presunta violación a sus derechos constitucionales se materializó en la conducta del Juzgador del Tribunal de Primera Instancia que, según alegó, “... no valoró correctamente las pruebas promovidas por ambas partes y sólo se limito (sic) hacer mención de la existencia de las mismas en el expediente, pero NI LAS VALORÓ, NI LAS LLEVO A UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO tal como lo exige el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil”. Ahora bien, observa esta Sala que las violaciones aducidas por el accionante se fundamentan en una inadecuada valoración de pruebas en la que presuntamente incurrió el a quo en el proceso. En este sentido la Sala ha establecido en múltiples fallos que la acción de amparo es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no puede convertirse en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberna apreciación de estos juzgadores.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara; 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ATHANASE MERMINGAS, titular de la cédula de identidad No. 7.389.613, asistido por la abogada Alejandra Rodríguez, contra el fallo dictado el 16 de abril de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.-CONFIRMA la referida decisión que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el accionante contra la decisión del 7 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivavaloración de pruebasderecho a la defensadebido procesodesalojo