Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 01-2640, 22/03/2002
Expediente01-2640
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónNO HABER LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la nulidad de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, argumentando que su promulgación no permitió la participación ciudadana, infringiendo principios democráticos. Se solicita la reducción de los lapsos para el trámite del recurso, pero la Sala decide no reducirlos. Además, se pide la suspensión de los efectos de la ley impugnada, alegando daños irreparables a la sociedad, pero la Sala declara no haber lugar a esta solicitud.

Extracto de la motiva

1.- La presente propuesta de nulidad respecto a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario objeta que, en el procedimiento que dio lugar a su promulgación por parte de la Presidencia de la República, no hubo cabida a la participación de los ciudadanos, lo cual infringió el principio del ejercicio democrático de la voluntad popular (artículo 3 de la Constitución) y el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos (artículo 62 eiusdem). Señala el proponente, al mismo tiempo, que el trámite que dio lugar a la puesta en vigencia de ese instrumento normativo, no se atuvo a las reglas que, respecto a la consulta a las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, consagran los artículos 136 y 137 de la novísima Ley Orgánica de la Administración Pública. 2.- En cuanto a la solicitud de que la causa se declare de urgente decisión, y, por consiguiente, los lapsos dispuestos para su trámite se reduzcan, la misma es fundamentada por el accionante en el profundo impacto social y económico que la sanción de este instrumento normativo ha causado. La Sala, a este respecto, y en atención al prudente arbitrio con que el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia le otorga en el cumplimiento de tal facultad, decide dar a la acción interpuesta el trámite previsto en dicha ley, sin que los lapsos allí dispuestos sufran reducción alguna. Así se establece. 3.- Respecto a la solicitud de suspensión de sus efectos, el accionante afirmó que la finalidad de una cautela tal es la de evitar los daños irreparables que su aplicación acarrearía a la sociedad venezolana, entre ellos, el llamado a paro nacional efectuado por sectores fundamentales de la sociedad civil. En cuanto a este pedimento, la Sala, en ejercicio de su prudente arbitrio y luego de analizar los alegatos esgrimidos por la parte actora, consideraciones hechas, además, respecto de la jurisdicción constitucional que le atañe, y del pronunciamiento previo que sobre la tutela invocada supondría el preferimiento de tal solicitud, declara no haber lugar a lo peticionado. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR a las solicitudes de declaratoria de urgencia de la causa propuesta y de suspensión de la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadparticipación ciudadanaLey de Tierrasdesarrollo agrariosuspensióndecisión urgente

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