Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0554, Exp. 23-1092, 31/10/2024
Expediente23-1092
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2024, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por NILYAN ESNEIRA CHACÍN GUTIÉRREZ, a través de su abogado JOSÉ GREGORIO OCANDO, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción el 4 de octubre de 2023, argumentando que la solicitud de prescripción de la acción penal ya había sido resuelta, lo que llevó a la Sala a confirmar dicha decisión. La Sala destacó que la acción de amparo no procede cuando la supuesta violación de derechos ha cesado.

Extracto de la motiva

En atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por el Tribunal Superior, se evidencia que la presunta violación de derechos constitucionales legadas por la accionante ya CESO, cuando el Tribunal en función de Control N°01 Municipal de este Circuito Judicial Penal, se pronuncio con respecto al punto denunciado por el accionante como omitido en el asunto signado con la nomenclatura KP03-S-2023-000112, como era la respuesta a la solicitud de que se decretara la prescripción de la acción penal en el presente asunto; por la que la presunta violación a la Tutela Judicial Efectiva, derecho de petición y al debido proceso, ha sido resuelta; y siendo que la presunta lesión jurídica infringida denunciada por si accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO OCANDO, actuando en carácter de defensor privado de la ciudadana NILYAN ESNEIRA CHACÍN GUTIÉRREZ, up supra, identificados. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 04 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la causa con el alfanumérico KP01-O-2023-000075 (nomenclatura de esa Corte), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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