Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0554, Exp. 18-0352, 28/10/2021
Expediente18-0352
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Francisco Antonio Vásquez Pino, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación. La controversia se centró en la aplicación del principio non bis in ídem, ya que el solicitante alegaba haber sido sancionado dos veces por los mismos hechos relacionados con su despido. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la amonestación impuesta por el patrono no constituía una sanción legal, por lo que no se vulneró el principio mencionado.

Extracto de la motiva

Que “(…) conviene indicar que el principio [establecido en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela] constituye uno de los principios generales del derecho que se manifiesta en la imposibilidad de que el Estado juzgue y sancione dos veces a una persona por hechos que fueron objeto de juicio. Tal principio no escapa al derecho laboral, donde indudablemente se manifiesta como límite a todo órgano jurisdiccional en sancionar dos veces un mismo hecho”. Que “(…) no hay duda que lo pretendido por el accionante en la solicitud de calificación de falta contiene la pretensión de sancionar de nuevo, lo que ya [fue] objeto, y sobre lo cual recayó lo que se denomina el llamado de atención, carta de advertencia o amonestación escrita, en tal sentido mal pueden ser sancionado nuevamente por la misma causa que ya lo fue previamente”. Que “[s]i bien es cierto que en la legislación laboral solamente se habla de amonestación escrita es en la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (sic) en sus artículos 102, 103, 104,105 y 106 y lógicamente se aplica a los funcionarios públicos no a los trabajadores del sector privado, ha quedado como costumbre que a los trabajadores del sector privado se le aplica [e]l llamado (o la llamada) de atención por escrito, carta de advertencia o amonestación escrita que realiza o entrega el patrono o su representante al trabajador que incurre en una falta a las normas y orden de la organización (Reglamento Interno), es una constancia administrativa sancionatoria en donde la empresa registra y convalida (perdona) con discrecionalidad una falta leve o grave cometida por el trabajador, dándole la oportunidad al mismo de corregir su conducta y haciéndole una clara advertencia sobre su reincidencia y las implicaciones legales que pudiera ocasionar, cabe destacar que este documento con copia al expediente permite reforzar en un momento determinado un posible procedimiento de calificación de despido justificado del trabajador” (Mayúsculas del original). Que “[e]l llamado de atención por escrito es un importante instrumento administrativo derivado de los reglamentos internos de las empresas y de sus costumbres, mas no de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, pero sirve de soporte jurídico a las empresas en un momento determinado y constituye una acción ejemplarizante en el ámbito laboral. Es importante señalar que en el ordenamiento jurídico laboral venezolano vigente no existe un mecanismo o régimen disciplinario de sanción o penalización similar al régimen de la función pública (Ley del Estatuto de la Función Pública) que haga referencia al término de la [a]monestación [e]scrita, ya que solo existe lo tipificado como causales de despido justificado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su artículo N° 79, que se le aplica a todos los trabajadores de las empresas privadas y también aquellos trabajadores al servicio de algunas instituciones del estado que no sean [f]uncionarios de carrera, tales como el personal obrero y contratados de la Administración Pública; Nacional, Estadal, Municipal y personal de las compañías anónimas del estado entre otros”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.338, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ PINO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 05 de diciembre de 2016.

Palabras clave

principio non bis in idemamonestaciónderecho laboralsancionesfunción públicajusticiaconstitución

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