Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0554, Exp. 17-0528, 09/08/2018
Expediente17-0528
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Vitelio José Herrera Lamus, quien alegó ser víctima de sanciones y agresiones en diversas universidades debido a su condición de salud y orientación sexual. Tras el análisis del caso, la Sala determinó su competencia y la procedencia de la acumulación de pretensiones. Finalmente, se concluyó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas eran contra distintos agraviantes y no podían ser acumuladas en un solo libelo.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento debe esta Sala determinar su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y en este sentido observa de la revisión detallada del manuscrito presentado por el accionante, se evidencia que con ocasión del ejercicio de la presente acción de amparo constitucional fueron señalados distintos agraviantes, a saber: i) el Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad Central de Venezuela, Vincenzo Piero Lo Mónaco; ii) la Directora de la Escuela de Filosofía de la Universidad Central de Venezuela Guadalupe Llanes; iii) la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Marian Hanson; iv) el Viceministro de Educación Superior; v) la Rectora de la Universidad Andrés Eloy Blanco, Michelly Vivas Chacón; vi) el Rector de la Universidad Santa Rosa, Cardenal Urosa Savino; vii) el Rector de la Universidad Santo Tomás de Aquino del Táchira, Monseñor Mario Moronta, respecto de los cuales señala diversas violaciones de orden constitucional. En relación con la Universidad Central de Venezuela, el accionante en amparo señala que ha sido víctima de “sanciones y agresiones psicológicas y físicas, que han ido en contra y en detrimento de [su] estado físico y emocional, produciendo[le] un cerco moral, un cero político, un cerco de hambre y un cerco de oportunidades, e incluso señalando abiertamente que esto se debe a [su] condición de discapacidad (…)”. Acerca de la presunta vulneración de sus derechos constitucionales por parte de las autoridades de la Universidad Bolivariana de Venezuela, señala que “No [lo] dejaban entrar en el comedor de la U.B.V. (sic) (…)”. Por su parte, indicó que en la Universidad Andrés Eloy Blanco de Lara, fue “atacado físicamente, velbalmente (sic) y (…) por los estudiantes, profesores y autoridades, (…) del P.N.F. de la Universidad (sic) de lara (sic) iva (sic) arengando de aula en aula, recogieron firmas (…) [fue] amenazado de muerte, no permitiendo[le] poder optal (sic) a la presentación de [su] trabajo de grado y de poder[se] gradual (sic) como cualquier otro estudiante de la facultad y poder seguir con [su] vida y aspiraciones (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, ya identificado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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