Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 17-0221, 10/08/2017
Expediente17-0221
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles contra una decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que actuó conforme a derecho y con motivación suficiente. En consecuencia, se declaró improcedente la acción de amparo y se dejaron sin efecto las medidas cautelares acordadas anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la anterior disposición debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere, o; 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. En el caso sub examine, se observa que los apoderados judiciales de las empresas MACOSARTO C.A., COSMETIC INC., AGROPECUARIA LA LAGUNITA C.A., IOI C.A., SUR IMPORT´S C.A. y GENERAL DE ALIMENTOS NISA, refirieron en su solicitud de amparo que la decisión dictada el 15 de diciembre de 2016, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas está viciada de inmotivación, y viola los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Control en el asunto signado con el número 16C-775-16 y confirmar la sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que ordenó el levantamiento de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y cualquier otro instrumento financiero, ambas contra los ciudadanos Salim Bechara Yasbek y Carlos Mauricio Kabchi, así como la medida cautelar innominada consistente en la intervención judicial de la empresa “Agropecuaria Sol y Luna” 1811-2014 C.A.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por los abogados JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, FERNÁNDO ENRIQUE DÍAZ ARDÍLA Y RAQUEL ESTHER ARIAS MEDINA, quienes actuaron en su carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles MACOSARTO C.A., COSMETICS INC, AGROPECUARIA LA LAGUNITA C.A., IOI C.A., SUR IMPORT´RS C.A. Y GENEARAL DE ALIMENTOS NISA (GENICA), contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2016, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas por esta Sala Constitucional en la sentencia número 220 de fecha 7 de abril de 2017, consistentes en la suspensión de los efectos de la sentencia que dictó el 15 de diciembre de 2016, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en la suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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