Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 16-0248, 11/07/2016
Expediente16-0248
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Gabriel Alejandro Gallo Garrido, en representación de los habitantes del Estado Yaracuy, en relación con un nuevo sistema de distribución de alimentos. La Sala determinó que la acción no era de su competencia, ya que los hechos ocurrieron en el Estado Yaracuy y no poseían trascendencia nacional, declinando el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En su decisión, la Sala destacó que la solicitud de amparo se refería a la protección de derechos e intereses colectivos, dado que afectaba a un grupo determinado de personas en el Estado Yaracuy. La Sala también hizo referencia a la naturaleza de los derechos e intereses difusos y colectivos, y a la importancia de la protección de estos derechos en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer de la demanda y ordenó el remitir el expediente al Juzgado correspondiente, enfatizando la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos afectados por el sistema de distribución de alimentos en cuestión.

Extracto de la motiva

Que “(…) de los hechos descritos en la implementación del plan de distribución de alimentos denominado Plan Casa a Casa, se evidencia una flagrante violación de derecho de igualdad ante la ley, y a no ser discriminado por cuestiones de la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona, consagrados en nuestra Carta Magna en su artículo 21, así como al derecho a la vida y la salud desarrollado en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos, ejercida por ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GALLO GARRIDO, asistido por la abogada Rosy Emely Brito Rosales, en representación de los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Estado Yaracuy y sus propios derechos e intereses. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al que corresponda previa distribución.

Palabras clave

derechos difusosderechos colectivosacción de amparoconstitucióndemocracia participativaintereses difusoscontrol ciudadano

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