Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 13-0255, 08/05/2015
Expediente13-0255
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Alida Marina Lacruz contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la parte actora no acreditó medios probatorios que corroboraran la negativa de acceso al expediente, lo que llevó a confirmar la decisión apelada. La sentencia se fundamenta en la falta de diligencia de la parte actora para denunciar la situación lesiva y en la convalidación de la misma por no haber utilizado los mecanismos adecuados para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
La parte demandante alegó que la Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, violó su derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en virtud que no le fue permitido al apoderado judicial de la ciudadana Alida Marina Lacruz acceder al expediente, razón por la que -a su decir- se le imposibilitó apelar de la decisión que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Mérida. En este sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente in limine litis el amparo interpuesto estableciendo que no se evidenciaba la violación de los derechos constitucionales alegada, por cuanto de las actas del expediente se evidenciaba la ausencia de alguna actuación procesal realizada por la parte actora con el fin de denunciar la presunta negativa de acceso al expediente proveniente de los funcionarios del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por lo que consideró que la parte accionante “fue poco diligente al convalidar la presunta situación irregular para lo cual contaba con el mecanismo idóneo que era diligenciar en la presente causa, a los fines de que fuera subsanada la supuesta situación lesiva”. Con base en lo expuesto, se colige de las actas del expediente N° 6001-06 de la nomenclatura del aludido Juzgado Superior, que la parte demandante diligenció en una fecha posterior (7 de junio de 2012) a la que presuntamente ocurrieron las negativas de préstamo de dicho expediente (24 y 31 de mayo de 2012), aunado al hecho que contó con el tiempo suficiente para apelar de la decisión contraria a sus intereses, toda vez que el dispositivo del fallo se dictó el 17 de abril de 2012, razón por la cual, esta Sala coincide con la decisión apelada en lo referido a la convalidación de la presunta lesión sufrida por la accionante, y en razón de ello resultaba apegado a derecho la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción de amparo propuesta.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana Alida Marina Lacruz, contra la decisión N° 2012-1989 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de noviembre de 2012, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaacceso a expediente