Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 13-1051, 30/05/2014
Expediente13-1051
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Armando Mora Méndez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue presentada el 22 de octubre de 2013, cuestionando la falta de notificación formal por parte de la empresa HIDROPÁEZ, C.A. respecto al corte del servicio de agua en su propiedad, lo que supuestamente violó su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en primer lugar, debe esta alzada pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación y al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la República (salvo los contencioso administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de la sentencia dictada el 19 de junio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que conoció de una acción de amparo constitucional, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara.

Dispositiva

ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que remita las copias certificadas que soporten la información requerida y, asimismo, que informe la fecha de la notificación de la decisión dictada el 19 de julio de 2006 por la aludida Corte y remita el cómputo de los días transcurridos desde que el accionante fue notificado hasta que ejerció el recurso de apelación. La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto.

Palabras clave

amparonotificaciónplazosadmisibilidadCorte Contenciosoderechosgarantías

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