Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 12-1109, 21/05/2013
Expediente12-1109
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 908 de la Sala Político Administrativa, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de cumplimiento de contrato de compraventa. Los demandantes argumentaron que se violaron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al no considerar la cláusula arbitral del contrato. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no incurrió en incongruencia omisiva y que la cláusula arbitral era válida, por lo que confirmó la decisión de la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La apreciación realizada por la sentencia objeto del presente análisis sobre la falta de jurisdicción para conocer del asunto planteado no incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, por cuanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia no podía efectuar un análisis más allá del contenido en sus consideraciones, mediante la cual se analizó la cláusula arbitral y determinó que las partes en forma expresa e inequívoca se sometieron a resolver por vía de arbitraje las divergencias que se presentaren con ocasión del contrato suscrito. Ciertamente, la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal se limitó a constatar la existencia de una clausula arbitral que debe tenerse como válida, mientras no sea objeto de un pronunciamiento de nulidad expreso. Siendo ello así, mal puede afirmarse que la sentencia incurrió en una omisión lesiva de los derechos adjetivos de la solicitante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ DE SOUSA y JOAO NICOLAO GONCALVES FERNANDEZ, contra la sentencia N° 908, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal el 26 de julio de 2012. Así se decide.