Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 10-1370, 25/04/2012
Expediente10-1370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, en representación de Luis Ricardo González Contreras e Idalides Fuentes De González. Se establece que la falta de actuación en el expediente por más de seis meses se considera abandono del trámite, lo que implica la pérdida del interés del actor en la causa. La Sala también impone una multa de cinco bolívares a la parte actora, argumentando que el entorpecimiento de sus labores por demandas abandonadas afecta la atención a asuntos que requieren urgente tutela constitucional. Se concluye que la infracción denunciada no afecta el orden público ni los derechos de la colectividad, por lo que se procede a declarar el abandono del trámite de la acción de amparo. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 585 transcrito supra, sirve de marco a todas las medidas cautelares y exige que se cumplan conjuntamente los dos requisitos establecidos para la procedencia del decreto de las mismas: En primer lugar, que exista prueba de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora; y en segundo lugar, que el solicitante posea una posición jurídica tutelable, fumus boni iuris, es decir, apariencia de buen derecho. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal ha reiterado que la medida cautelar de embargo debe ser decretada con base en la existencia de un derecho que se reclama y que se encuentra en peligro de ser frustrado, lo que implica que el juez debe examinar cuidadosamente las pruebas presentadas por el solicitante para determinar si efectivamente se cumplen los requisitos exigidos por la ley. En el caso concreto, se observa que el Tribunal de Alzada no realizó un análisis exhaustivo de los elementos de prueba que justificaran la medida de embargo, lo que conlleva a la conclusión de que se ha vulnerado el derecho a la defensa de los codemandados, al no permitirles desvirtuar las razones que fundamentaron la decisión de primera instancia. Por lo tanto, se hace necesario revocar la decisión impugnada y declarar la nulidad de la medida cautelar de embargo, restableciendo así el orden jurídico y garantizando el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos involucrados en el proceso.

Dispositiva

Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala o ante la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo caso dicho Juzgado deberá notificar a ésta Sala Constitucional dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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