Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 09-0841, 25/04/2011
Expediente09-0841
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Consuelo del Carmen Paredes Palacios y Petronila María Palacios contra decisiones de la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente contra decisiones de este Tribunal, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el ejercicio de esta acción contra sentencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Las accionantes aducen, que se violaron los derechos: “(…)A LA DEFENSA (…) AL DEBIDO PROCESO (…) A LA SEGURIDAD JURÍDICA (…) A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (…) A LA PROPIEDAD (…) A LA VIVIENDA (…) DE PROTECCIÓN A LA MUJER Y LA FAMILIA (…) A LA TRANQUILIDAD Y LA PAZ EN EL ORDEN SOCIAL (…)”. De allí que, en principio, pareciera que existiera una inepta acumulación de pretensiones, pues si bien existe conexión entre las mismas, no existe identidad en los sujetos supuestos agraviantes y, como consecuencia, la competencia para decidir las diferentes denuncias estaría atribuida a tribunales distintos. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo confuso en que fue planteada la presente demanda de amparo constitucional, se evidencia de las denuncias de las accionantes, que su verdadera intención es atacar la decisión dictada por la Sala de Casación Civil que declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso de formalización del recurso de casación y, en consecuencia, perecido el mismo. En efecto, a la luz de las consideraciones expuestas, estima la Sala que la pretensión de las accionantes no es otra que la nulidad del fallo dictado por la Sala de Casación Civil puesto que –sin entrar a conocer del fondo de lo debatido- le puso fin al proceso y le otorgó el carácter de definitivamente firme a la decisión dictada en segunda instancia, que confirmó, a su vez, la declaratoria con lugar de la demanda de reivindicación.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas CONSUELO DEL CARMEN PAREDES PALACIOS y PETRONILA MARÍA PALACIOS, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2006, por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, con ocasión de la demanda de reivindicación interpuesta por el ciudadano Neptalí Rafael Palacios Carvajal contra las accionantes. Publíquese, regístrese y notifíquese.