Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 09-1371, 08/06/2010
Expediente09-1371
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia, declina el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Orlando Viera Blanco y Gabriel López Jaén contra la Providencia Administrativa No. 019/09, dictada por el Instituto de Patrimonio Cultural. La Sala fundamenta su decisión en la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de actos administrativos de efectos generales, como el impugnado en este caso.
Los recurrentes alegaron que la Providencia vulnera derechos colectivos y difusos, así como el derecho de propiedad, al establecer restricciones sobre bienes de interés cultural sin la debida motivación. Sin embargo, la Sala concluye que la naturaleza del acto administrativo cuestionado no corresponde a una demanda por derechos colectivos, lo que justifica su declinación a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación para declarar cada uno de ellos como tal, transgrediendo de esta forma los requisitos consagrados por la Ley”. 8. Expresados estos señalamientos, refieren que la situación antes expuesta vulnera el derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución: “[e]n el caso de la Providencia Administrativa 019/09, objeto del presente Recurso (sic) el Instituto del Patrimonio Cultural, a través de la misma creó una limitación a la propiedad privada, esto es, al establecer que los funcionarios competentes ‘…se abstendrán de dar curso a los mismos si no constara de lo (sic) dispuesto en la Ley.’ Haciendo alusión a una norma destinada a los Monumentos Nacionales, con relación a los cuales cualquier operación de enajenación, gravamen o constitución de servidumbre, debe ser autorizada por el Instituto de Patrimonio Cultural. Dicha restricción constituye una clara violación a nuestra Carta Magna, siendo que la disposición in comento pretende equiparar el tratamien
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Orlando Viera Blanco y Gabriel López Jaén, antes identificados, interpuesto contra la Providencia Administrativa núm. 019/09 dictada, el 28 de agosto de 2009, por el Instituto de Patrimonio Cultural, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.272 del 25 de septiembre de 2009. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho de propiedadinterés culturalmotivación administrativavicio de inmotivacióndefensapatrimonio cultural