Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 08-1443, 13/05/2009
Expediente08-1443
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de la Resolución N° 0018-2001 dictada por el Contralor del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual fue considerada inconstitucional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había desaplicado dicha norma, pero la Sala Constitucional determinó que esta desaplicación no era conforme a derecho, ordenando la anulación de la sentencia N° 2008-0970 y la reposición de la causa para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar el principio de reserva legal y la jerarquía normativa establecida en la Constitución.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I del Titulo IV a la regulación del régimen de la función pública, a fin de fijar sus principios básicos e intangibles. Es categórica la Carta Magna al respecto, evidenciándose con claridad su espíritu: la conformación de un cuerpo de funcionarios que sirvan cabalmente al Estado para el cumplimiento de sus cometidos. Precisamente para asegurar ese propósito, el Constituyente ha sentado las bases sobre las que debe descansar toda la legislación funcionarial, destacando en particular ciertas exigencias, tales como el ingreso por concurso, la garantía de estabilidad o la evaluación del desempeño. Se ha dicho que la carrera es a regla por lo que la condición de libre nombramiento y remoción es la excepción, resulta obvia la inconstitucionalidad de cualquier norma que pretenda invertir tal situación. La Constitución permite exclusiones a ese régimen general de carrera administrativa, siempre que se haga por estatutos que tengan rango legal. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 3072 de fecha 4 de noviembre de 2003, señaló que las leyes nacionales, las leyes estadales y las ordenanzas municipales comparten jerarquía, lo que permite que todas esas normas sean impugnables ante la jurisdicción constitucional. En virtud de la desaplicación parcial por control difuso, se acuerda remitir a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, copia certificada de la presente decisión, con el fin de someter el criterio de control de la constitucionalidad asentado en la motiva de este fallo a la revisión correspondiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Resolución N° 0018-2001 dictada por el Contralor del Municipio Plaza del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 063-2001 el 2 de agosto de 2001, por lo cual se ANULA la sentencia N° 2008-0970 dictada por el mencionado órgano jurisdiccional el 4 de junio de 2008 y, en consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decida la causa funcionarial de autos, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadresolución municipalfunción públicacarrera administrativaprincipio de reserva legal

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