Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 07-1036, 09/04/2008
Expediente07-1036
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de abril de 2008, confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por miembros de la Junta Directiva del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela. La Corte consideró que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para satisfacer su pretensión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones: Observa la Sala que, en el caso de autos, la sentencia impugnada en apelación declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, por estimar que la parte accionante no agotó la vía ordinaria idónea que disponía para satisfacer su pretensión, como sería la demanda por cumplimiento de convención colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ha debido interponerse previamente al amparo, por lo que la acción de amparo constitucional interpuesta resulta inadmisible a tenor de lo prescrito por el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala observa que, según se desprende de autos, en el caso sub júdice la parte accionante pretende lograr que se ordene a la Universidad Central de Venezuela que cumpla con hacer la transferencia de los aportes que les corresponde por concepto de la seguridad social de los afiliados al Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela y, de esta forma, se le restituya la presunta lesión causada a los derechos constitucionales denunciados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia apelada que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos Nelly Lorenzo de Díaz, Gisela González, Ana Lourdes Milano, Noemí Fernández, Sanny Trujillo, Aminta Parra Colmenarez y Carolina Bastardo, actuando con el carácter de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS y TÉCNICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Palabras clave

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