Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 06-1613, 28/03/2007
Expediente06-1613
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró inadmisible un recurso contencioso electoral por extemporáneo. La Sala determinó que el cómputo del lapso de caducidad debe hacerse considerando solo los días hábiles en los que la Sala Electoral despacha, excluyendo días no laborables y períodos de receso judicial. Se concluyó que la decisión impugnada limitó injustificadamente el derecho de acceso a la justicia del solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala reitera la vinculación de la caducidad con el derecho constitucional de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que “(…) la caducidad es la excepción, por su incidencia sobre el derecho de acceso a la justicia, que repite esta Sala, no lo viola pero si lo disminuye en cuanto a la obtención de la tutela judicial efectiva que va unido a dicho derecho de acceso, siendo la regla que la acción no esté sujeta a tales restricciones (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Williams Enrique Palencia Piñero, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ, ya identificados, del fallo del 11 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso electoral interpuesto por el mencionado ciudadano contra la convocatoria y proceso de elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas, Mayoristas de Materiales del Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería, Talabartería, Sintéticos, Anexos y sus Similares del Estado Táchira (SINTRACALPT). En consecuencia, se ANULA dicho fallo y, ORDENA remitir copia de la presente decisión al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

caducidadrecurso contencioso electoralacceso a la justiciatutela judicial efectivaLey Orgánica del Sufragioderecho a la defensaproceso electoral

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