Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 05-0082, 22/04/2005
Expediente05-0082
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónORDENA notificar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil BUS-VEN, C.A. contra una sentencia dictada el 04 de octubre de 2004, que la condenó al pago de daños morales. La Sala destaca la importancia de verificar el carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión, dado que no existe constancia de que se hayan agotado los recursos ordinarios. Se ordena a los apoderados judiciales de la sociedad y al juzgado remitente que informen sobre el estado de los recursos ejercidos en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

La Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así las cosas, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bus-Ven, C.A., consignen ante esta Sala un informe referido al agotamiento de los recursos ordinarios que hayan podido ejercer y, de ser el caso, pruebas de los mismos. Igualmente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, requiere esta Sala sea remitido por el referido Juzgado un informe sobre los posibles recursos ordinarios ejercidos contra la sentencia objeto de la presente revisión, en el expediente 9880 de la nomenclatura de dicho Juzgado, a los fines de verificar el carácter definitivamente firme de la sentencia in commento.

Dispositiva

ORDENA notificar a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BUS-VEN, C.A., así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo.

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