Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 03-2044, 06/04/2004
Expediente03-2044
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pascualina Feliciana Pascuariello Hidalgo. Se determinó que la parte accionante no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Ángel Hurtado Martínez, apoderado judicial de la ciudadana PASCUALINA FELLICIANA PASCUARIELLO HIDALGO, contra “la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 10 de junio de 2003(...), mediante la cual ANULÓ de oficio el acto de la audiencia de conciliación...”. Se impone a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámiteinacciónmultaderechos fundamentalesprocedimiento civil

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