Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 03-0066, 17/03/2003
Expediente03-0066
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Antonio José Dugarte Rojas, en su calidad de Contralor Municipal del Municipio Valencia, solicitó un amparo constitucional para restablecer su situación jurídica tras ser despojado de su cargo. La Sala Constitucional, tras analizar el escrito y los antecedentes, observó confusiones en las razones del amparo y en las lesiones constitucionales denunciadas. En consecuencia, ordenó al accionante corregir su solicitud para que se precise el presunto agraviante y las infracciones imputadas.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el ciudadano interpone acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando en su escrito libelar lo siguiente: “en virtud de que se está violando el Art. 178 y 179, Capítulo IV del Titulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Actuando en mi condición de Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por cuanto es mi función velar por el estricto cumplimiento de las normas constitucionales y procedimientos legales que tienen que llevarse en pro de la administración del mismo, en razón que se ha despojado al Municipio de mi condición de fiscalizador que me fue encomendada de conformidad a lo expuesto pido a este digno Tribunal juro la urgencia del caso por el bien del Municipio se me restablezca la situación jurídica infringida al estado original para el desempeño de la (p)osesión de mi cargo como contralor en razón de (que) obstento(sic) la titularidad del mismo según nombramiento por Concurso de fecha 15 de Febrero de 2001, y al ordenamiento Jurídico Legal que rige la materia. Es Justicia a la fecha de su presentación”. Tal y como se desprende del texto ut supra transcrito, resulta confuso el escrito libelar en cuanto a las razones que motivaron el ejercicio de la presente acción de amparo; de igual forma existe confusión en cuanto a las presuntas lesiones constitucionales que se denuncian, ya que el accionante se limita a invocar las normas constitucionales que considera infringidas, sin señalar de qué manera le fueron vulnerados los derechos constitucionales, ni se expresa en forma tal que haga señalamiento inequívoco respecto a quién es el presunto agraviante y las infracciones que al mismo le son imputadas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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