Sentencia N° 554 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 554, Exp. 01-2832, 22/03/2002
Expediente01-2832
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente (Ej) Francisco José Pérez Trujillo contra el Ministro de la Defensa, debido a la omisión en otorgar la autorización para el tratamiento médico de una lesión sufrida en el ejercicio de sus funciones. La Sala considera que la acción es procedente sin necesidad de agotar la vía judicial ordinaria, dado el deterioro progresivo de la salud del accionante. Además, se ordena la suspensión de cualquier transferencia del accionante a otra unidad hasta la resolución del caso.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo fue interpuesta contra la presunta omisión del Ministro de la Defensa y del Comandante General del Ejército en otorgar al accionante la autorización correspondiente y la ayuda económica necesaria para el tratamiento médico de la lesión recibida en ejercicio de sus funciones como oficial de la Fuerza Armada Nacional. En este caso, se señala como presunto agraviante al Ministro de la Defensa, por lo que se reitera el criterio sostenido en la sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata, referido a la competencia de la Sala para conocer, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Siendo el Ministro de la Defensa, uno de los órganos expresamente señalados en la norma legal antes mencionada, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de la presente acción. Así se establece.
Dispositiva
1.- Se ORDENA al Ministro de la Defensa la suspensión de cualquier transferencia del Teniente (Ej) FRANCISCO JOSÉ PÉREZ TRUJILLO a cualquier otra unidad de la Fuerza Armada Nacional o dependencia de ese Despacho Ministerial, diferente de donde el referido oficial sienta plaza en la actualidad, hasta la resolución de la presente acción de amparo constitucional. 2.- Se ORDENA la notificación del Ministro de la Defensa, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias certificadas tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionallesiónsaludFuerza Armada Nacionalautorizacióntratamiento médicoministro de la defensamedida cautelar