Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0553, Exp. 21-0442, 16/05/2023
Expediente21-0442
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el defensor de José Luis Tamayo Rodríguez, en relación a la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Penal. La Sala consideró que la sentencia impugnada no quebrantó principios jurídicos fundamentales y que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para mantener la homogeneidad de los criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación de los recursos de casación, interpuestos por los apoderados judiciales de los ciudadanos CLAUDIO SALVADOR JALFON y SARA LILIANA JALFON, en su condición de víctimas querellantes y por los abogados BEIKER ALÍ PABÓN GÓMEZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y JOSÉ ADRIAN (sic) BARRIOS REVEROL, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ha revisado las actuaciones constatando la existencia de un vicio de orden público que afecta la validez del fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró: i) el fraude procesal solicitado por el querellado (José Luis Tamayo Rodríguez, presuntamente perpetrado por los abogados FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, en su condición de apoderados judiciales de las víctimas querellantes CLAUDIO SALVADOR JALFON y SARA LILIANA JALFON; ii) anuló el auto de la admisión de la querella dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; iii) anuló todos los actos efectuados en la investigación por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y iv) que no revisten de carácter penal, por atipicidad, los hechos narrados en la citada querella.

Dispositiva

Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano César Alayón, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadcasaciónfraude procesalquerellaMinisterio Públicojusticia penal

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