Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0553, Exp. 21-0157, 28/10/2021
Expediente21-0157
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la Unidad Educativa YMCA Don Teodoro Gubaira, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por un grupo de padres y representantes. La Sala concluyó que no se evidenció violación a normas o principios constitucionales, confirmando la decisión del tribunal inferior y ordenando la realización de asambleas para fijar el monto de la matrícula escolar 2019-2020, garantizando así el derecho a la educación y la participación de los niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Verificado lo precedentemente señalado en torno a la competencia de este Tribunal Superior actuando en sede constitucional y la admisibilidad de la acción, corresponde pronunciarse acerca de la apelación propuesta contra el fallo dictado en fecha 28 de Agosto [sic] de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado [sic] Carabobo Sede Valencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, en tal sentido, se advierte de la revisión exhaustiva de la denuncia interpuesta por la parte quejosa sobre la supuesta vulneración a los Derechos y Garantías Constitucionales denunciados como violados y que dan lugar a la acción de amparo, que se trata de la supuesta violación a [los] Derechos Constitucionales enmarcados en los artículos 102 y 106 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se resumen como el derecho a la educación ya que el mismo es un deber social y un derecho fundamental, siendo la educación democrática, gratuita y obligatoria, y el derecho de poder fundar y constituir instituciones privadas para prestar servicio educativo bajo la supervisión del Estado alegando la quejosa en su escrito de Amparo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 29 Constitucional, que interpone dicho Amparo [sic] contra la UNIDAD EDUCATIVA YMCA DON TEODORO GUBAIRA C.A., antes identificada, ya que dicha institución según sus dichos lesiona los artículos 102 y 106 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de Amparo [sic] alega que en fecha 21 de febrero de 2019, un grupo de padres y representantes mediante escrito solicitaron a la Dirección del Colegio [antes señalado] […] una reunión de conciliación a los fines de lograr un acuerdo y constituir la sociedad de padres y representantes, para acordar lo referente al au

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA YMCA DON TEODORO GUBAIRA, C.A. contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 28 de agosto de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se confirma la Sentencia Definitiva que declaró CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional. Se ordena a la UNIDAD EDUCATIVA a realizar las convocatorias de las Asambleas para fijar el monto de la matrícula escolar 2019-2020.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoderecho a la educaciónparticipacióndiscriminación

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