Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 16-0631, 10/08/2017
Expediente16-0631
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL “EL ROSAL 900” contra la sentencia dictada el 01 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la alegación de vicios de inmotivación y errores en la carga de la prueba en la decisión recurrida, que había declarado sin lugar el recurso de casación. La Sala consideró que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni se quebrantaron principios jurídicos fundamentales, concluyendo que la revisión no procedía.
Extracto de la motiva
Que resulta obvio que “…quien tenía que alegar y probar su buen derecho era Inmusoluciones, al presentar su Solicitud (sic) de Medidas Preventivas, (sic) acompañando los documentos probatorios correspondientes. La carga de alegación y prueba no correspondía, pues, a la Asociación, sino a Inmusoluciones. Igualmente, Inmusoluciones, al presentar su Solicitud (sic) de Medidas Preventivas, (sic) tenía que alegar y probar el peligro en la demora, no correspondiendo dicha carga a la Asociación…”. Que del voto salvado se desprende que: (…) la mayoría de los magistrados de la Sala Civil, en la Recurrida (sic), permitieron la falta de fundamentos de la Sentencia (sic) de Alzada, que confirmó las Medidas Preventivas, a pesar del incumplimiento de los requisitos del Art. 5585 CPC (sic). Con ello, la Sala Civil subvirtió el procedimiento, violando el derecho de defensa de la Asociación, que tiene rango constitucional. Además (…) la Recurrida (sic) también ignoró las denuncias de incongruencia, y avaló la interpretación distorsionada vertida en la Sentencia de Alzada sobre el Art. 585 CPC, a pesar de las denuncias del Escrito (sic) de Formalización (sic) del Recurso de Casación (…). Denunciaron que con el fallo que se pretende revisar, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal violó los artículos 2, 20, 26, 49, 112, 115 y 257 del texto Constitucional. Que la decisión de la que se pretende la revisión, ignoró los vicios de inmotivación que fueron delatados en la primera y segunda denuncia del escrito de formalización presentado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que del escrito de formalización se desprende la denuncia de inmotivación, por incumplimiento del numeral 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juzgado de Alzada, no motivó la decisión mediante la cual confirmó las medidas preventivas impuestas a los hoy solicitantes, ello en virtud de que dicha Alzada no plasmó en su fallo los elementos que hacen comprobar el fumus boni iuris y el periculum in mora. Asimismo denuncian que la Sala de Casación Civil, omitió atender dicha denuncia. Que de la segunda denuncia realizada en el escrito de casación, la Sala de Casación Civil, “…omitió decidir sobre la denuncia de inmotivación que concretamente fue acusada, desviándose del tema y repitiendo lo expresado en la Sentencia (sic) de Alzada, sobre que la Asociación, como demandada-opositora, no había logrado desvirtuar la presunción grave del riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado en la Demanda (sic)…”. Que “…precisamente, los vicios de inmotivación que acusa[ron] y que no fueron atendidos fueron los que provocaron el voto salvado al que [se] refirieron antes…”. Que el Magistrado disidente del fallo que se pretende revisar, “…detecto (sic) la violación grosera al derecho de defensa de la Asociación, cuando la Recurrida (sic) omitió decidir sobre el verdadero objeto de las referidas denuncias, las cuales evidencian la absoluta inmotivación de la ratificación de las Medidas Preventivas (sic) por parte de la Sentencia (sic) de Alzada…”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre y María del Carmen López, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “EL ROSAL 900” de la sentencia dictada el 01 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el hoy solicitante.
Palabras clave
inmotivaciónmedidas preventivasderecho de defensacódigo de procedimiento civilsentenciarecurso de casaciónasociación civil