Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 16-0243, 11/07/2016
Expediente16-0243
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ramón Chiquinquirá Urdaneta contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales en un caso de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Sala argumenta que los accionantes tenían a su disposición un recurso de casación que no fue agotado, lo que lleva a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La falta de cualidad constituye una excepción perentoria cuya finalidad es que se declare infundada la demanda, y que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, debe ser opuesta en la contestación de la demanda ya que la misma es inherente al fondo del litigio, motivo por el cual resulta pertinente el siguiente análisis: Ahora bien, de igual forma en el escrito de informes presentado en primera instancia, la demandada señaló que de la información suministrada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, se evidenció que el vehículo era propiedad de Fundaciones Franki C.A., y siendo que su representada se denomina Fundaciones Franki Centroamericana C.A., no se trata de la misma sociedad mercantil. Alega que si bien el accidente ocurrió en fecha 10 de agosto de 1990, mal puede ser propietaria del vehículo conducido por el ciudadano Orlando José Sandoval, cuando de acuerdo con el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki Centroamericana C.A., se evidencia que la misma fue constituida en fecha 08 de junio de 1993. En el presente caso se trata de determinar, la idoneidad de la persona para comparecer en juicio, por lo que es necesario verificar la capacidad procesal de la Sociedad Mercantil demandada, toda vez que la Ley Especial establece la legitimación procesal para aquellas personas que pueden ser demandadas con ocasión a un accidente de tránsito, como lo son el conductor, el propietario y la empresa aseguradora.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2012, por la abogada Mary Elizabeth Caridad Domínguez, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki Centroamericana, C.A., antes denominada Fundaciones Franki Centro América y del Caribe, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2012, en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral derivados de un Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano Ramón Chiquinquirá Urdaneta Romero, en contra de la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki Centroamericana, C.A., todos plenamente identificados. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2012, por el abogado Jesús García Pantoja, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ramón Chiquinquirá Urdaneta Romero, tutor interino de la ciudadana Raiza Urdaneta, y representante de la ciudadana Sonia García, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2012, en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral derivados de un Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano Ramón Chiquinquirá Urdaneta Romero, en contra de la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki Centroamericana, C.A. TERCERO: CON LUGAR la Falta de Cualidad Pasiva alegada por la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki Centroamericana, C.A., en virtud de los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2012. QUINTO: No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.