Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 12-1032, 21/05/2013
Expediente12-1032
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Ollarves Irazábal, Alejandra Rodríguez Orozco y Adriana Betancourt Key, en representación del ciudadano Carlos Humberto Tablante Hidalgo. La decisión impugnada fue dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 26 de marzo de 2012. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación activa de los apoderados judiciales, quienes no contaban con el poder suficiente para actuar en este procedimiento de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales, y en el caso sub iudice el supuesto agraviado no otorgó de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que los profesionales del derecho Jesús Ollarves Irazábal, Alejandra Rodríguez Orozco y Adriana Betancourt Key, ejercieran su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional, toda vez que el poder transcrito supra ha sido otorgado específicamente para actuar ante la jurisdicción penal. Así pues, el referido poder resulta ineficaz e insuficiente para que los mencionados abogados actúen, en el presente caso, en representación del quejoso, pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Jesús Ollarves Irazábal, Alejandra Rodríguez Orozco y Adriana Betancourt Key, atribuyéndose la condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, contra la decisión dictada, el 26 de marzo de 2012, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalsustanciacióncompetenciareglas procesalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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