Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 11-0247, 25/04/2012
Expediente11-0247
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eulalia Elena Lezama a favor de Gerónimo Andrés Domínguez Guillén. La decisión se basa en la inacción prolongada de la parte actora, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que el abandono del trámite implica la renuncia a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión. Se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora, que deberá ser pagada a favor del Fisco Nacional. La sentencia resalta la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que las partes actúen con diligencia en los procesos judiciales.
Finalmente, se ordena la notificación de la decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
Que “[c]iudadanos Magistrados, ellas Corte de Apelación (sic) en su decisión en relación al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal hace una interpretación en la cual vulnera el espíritu y razón del legislador, cuando se interpretan textos jurídicos, usualmente, ellos son susceptibles de generar diversas ilusiones, la elección de una de las (sic) como propuesta implica el darle al texto el carácter de norma, la cual se aplicará para resolver el caso; en otras palabras, si el texto permite u ofrece varias respuestas y diversas maneras de ser comprendido y varios sentidos que puedan atribuirsele, cada uno de esos sentidos es una norma diferente; de ahí se escoge una para la solución del caso. Dentro de esta interesante visión cabe destacar que las normas no se interpretan, sino que ellas son los resultados de la labor interpretativa”. Que “[c]omo corolario de lo expuesto tenemos: si el texto permite varias interpretaciones, dentro de éste se encuentran contenidas varias normas; esto es, si ofrece dudas y da aparente solución a un problema, pero permite inferir dos o más interpretaciones diferentes, esto significa que dentro de ese texto hay dos o más normas expresadas. Muy vinculado con esta cuestión encontramos un antiguo y conocido aforismo: in claris no fit interpretatio, es decir, lo que está claro no necesita interpretación, cuando la ley es clara no se interpreta o la ley clara se aplica sin interpretar”. Que “…la doctrina sostiene que todo texto requiere ser interpretado; así, una cosa es que el sentido del texto resulte de fácil comprensión y no requiera mayor esfuerzo hermenéutico, y otra es que no se interprete; en este sentido, la interpretación siempre se va a dar; es ella la que nos permitirá determinar que el texto en cuestión es claro. Por ello se debe ser muy cuidadoso en el empleo de tal aforismo, ya que pudiera ser un caso de petición de principio. Esta necesaria precaución en su uso, no le quita su importante efecto persuasivo en la argumentación jurídica”. Que “[e]n este orden de ideas y en cuanto al objeto de la interpretación, tenemos que más allá de interpretar textos, los Jueces deben interpretar el Derecho, partiendo de una concepción amplia del mismo; así debe comprenderse que el Derecho no es solamente la legislación en general, sino que tiene dos necesarios componentes más: la realidad social a la que la legislación se va a aplicar y los valores que el Derecho pretende realizar. Es la unidad de estos tres componentes la que nos da la mejor idea del Derecho. Entonces el Derecho no se queda sólo en los textos, el Derecho los trasciende y el sentido que les atribuye viene dado por la comprensión de la realidad a la que el texto se va a aplicar; además, se debe preguntar cuál es la finalidad que se persigue con el texto, es decir, cuáles son los valores que están detrás del texto, lo que sin duda ayuda a hacer la mejor elección de cuál de las interpretaciones posibles es la indicada para la solución del problema jurídico a resolver”.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eulalia Elena Lezama, Defensora Pública Segunda en Fase de Ejecución adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano Gerónimo Andrés Domínguez Guillén, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, el 23 de noviembre de 2010. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.