Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 11-0190, 25/04/2011
Expediente11-0190
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Néstor Enrique Peñaloza Urbano contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró sin lugar su apelación. La decisión del tribunal inferior había declarado improcedente la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala consideró que la negativa a otorgar el beneficio vulneraba derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la igualdad y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia señala que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentran excepcionados del otorgamiento de cualquier beneficio que pueda conllevar a la impunidad de los mismos, con fundamento en la apreciación de tales delitos como pluriofensivos y de lesa humanidad y dado el contenido del artículo 29 de nuestra Carta magna. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, Abg. ANGEL RAMÓN ZAMORA, Defensor Privado del ciudadano PEÑALOZA URBANO NESTOR ENRIQUE, contra la decisión dictada en siete (07) de Julio de Dos Mil Diez (2010), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencias Nros.: 1998, de fecha 22 de junio de 2006 y sentencia N° 1728, de fecha 10/12/2009.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PEÑALOZA URBANO, mediante representación judicial del abogado Ángel Ramón Zamora, contra la sentencia que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 26 de octubre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la apelación que dicho ciudadano interpuso contra el fallo que expidió, el 7 de Julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró improcedente la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue impuesta al demandante, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución. En consecuencia; 2. ORDENA: 2.1 La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para lo cual fórmese compulsa con el oficio correspondiente, la copia de este auto y de la solicitud de amparo constitucional, con expreso señalamiento, a la notificada, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional que dio lugar a la apertura de la presente causa, con advertencia, al notificado, de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron al órgano jurisdiccional que preside; 2.2 La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente proceso; 2.3 La celebración de la audiencia pública que preceptúa el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalestráfico de sustancias estupefacientes

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