Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 09-1110, 07/06/2010
Expediente09-1110
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Gustavo Ochoa Vásquez y Franklin Martínez, en su calidad de defensores de confianza del ciudadano Wilfredo Rafael Febres, contra la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible el amparo constitucional por omisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante. La Sala argumentó que la acción de amparo era inadmisible ya que los apelantes debieron agotar el recurso de apelación ordinario antes de recurrir a la vía de amparo, lo que no hicieron.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la presente acción de amparo constitucional debe declararse inadmisible, al ser interpuesta sin que se hubiese acudido, en la oportunidad que ofrecía el ordenamiento adjetivo penal, a interponer el recurso de apelación contra las actuaciones proferidas por el Tribunal A-quo. En consecuencia, la falta de ejercicio de dicho medio de impugnación configura la referida causal de inadmisibilidad, salvo que el querellante ponga en evidencia las razones suficientes y valederas que justifiquen realmente la admisión del amparo, lo cual no se advierte justificado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Gustavo Ochoa Vásquez y Franklin Martínez, en su condición de “Defensores de Confianza” del ciudadano WILFREDO RAFAEL FEBRES, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2009 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra las “omisiones materiales, fácticas y de hechos (sic)” por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos.