Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 08-1050, 13/05/2009
Expediente08-1050
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente sentencia, homologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Danmara Fátima Dos Ramos Angulo, en representación de la sociedad mercantil KING DAVID DELICATESSES, C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala destaca la importancia de que el desistimiento sea una manifestación auténtica y inequívoca de la voluntad del titular de la acción, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Se menciona que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto por la ley para dar fin a los procesos de amparo, y que su homologación por parte del juez es viable siempre que no se afecten el orden público ni las buenas costumbres. La Sala también hace referencia a la jurisprudencia que establece la necesidad de un mandato expreso para desistir de la acción. Finalmente, la Sala concluye que, tras revisar las actas del expediente, se evidencia que la apoderada judicial contaba con la facultad expresa para desistir de la acción, por lo que se homologa el desistimiento propuesto.

Extracto de la motiva

El desistimiento constituye un acto jurídico, que además de estar sometido a una serie de condiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada la facultad para realizarlo. En tal sentido, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contempla: “(…) Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”. Al respecto, en el caso concreto luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa en autos, al folio 6 el instrumento poder que acredita la facultad expresa de la apoderada judicial para desistir de la presente acción de amparo constitucional. En el referido poder, se expresa lo siguiente: “(…) Confiero poder especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a (…) DANMARA FÁTIMA DOS RAMOS ANGULO (…) para demandar, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, darse por citados en su nombre, promover y evacuar pruebas, pedir posiciones juradas, repreguntar testigos, recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto le adeuden a mi representada, otorgando el respectivo recibo o finiquito, desistir, convenir, transigir, apelar (…)”, aunado al hecho de que en el presente caso no se ve afectado el orden público y las buenas costumbres. (Resaltado de esta Sala)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Danmara Fátima Dos Ramos Angulo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KING DAVID DELICATESSES, C.A., de la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de abril de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano José Joaquín Gori Betancourt.

Palabras clave

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