Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 07-0947, 09/04/2008
Expediente07-0947
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió extender de oficio los efectos de una sentencia anterior en un caso de amparo constitucional. El ciudadano Luis Miguel Guerra Moreno interpuso la acción de amparo contra una decisión que declaró desistido su recurso de apelación. La Sala consideró que la falta de notificación de la reanudación del proceso afectó el derecho del demandante a ser informado sobre el estado de su causa. Por lo tanto, se anuló la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la continuación del juicio en segundo grado.
Extracto de la motiva
La frecuencia con que ha sido juzgada por esta Sala la falta de notificación de las partes recurrentes para reanudar el trámite de alzada ha motivado que, en aras de garantizar el principio de celeridad procesal, mediante decisión Nº 1104 del 6 de junio de 2007 (caso: Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara), la Sala acordara extender los efectos de dicho fallo a supuestos que se tratasen: a) de amparos constitucionales; b) que sean casos similares; y c) que cumplan con los requisitos de admisibilidad y procedencia. Así, en dicho fallo se señaló lo siguiente: “Corresponde a la Sala en esta oportunidad hacer referencia a que, en la actualidad, ha emitido diversos pronunciamientos en materia de revisión constitucional, de las decisiones proferidas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que han declarado el desistimiento de la apelación en materia contencioso administrativa, cuando ha operado la paralización de la causa, y, por ende, mediado la ruptura de la presunción de que las partes están a derecho, en virtud del cese temporal de funciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como de la creación de las nuevas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Es de señalar, que dado que la presente decisión versó sobre una acción de amparo constitucional, y visto que pueden existir causas análogas, en razón del constante elevamiento ante la Sala de decisiones emitidas en juicios paralizados en que no se notificó del abocamiento ni se le informó a los interesados para su emplazamiento, se determina que en los casos similares de amparo los cuales se haga válida su tramitabilidad, podrán hacerse extensivos los efectos de esta decisión, en procura de garantizar el principio de celeridad procesal, ante la existencia de una posición inveterada por parte de la Sala, respecto de las causas que, sustanciadas en idéntica situación, fueron dictadas por las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así entonces, ante la posibilidad de que medien otros amparos denunciando esta situación, se determina que, en situaciones análogas, y previo estudio de los presupuestos de admisibilidad y procedencia, se podrán extender los efectos de la decisión, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en decisión n° 2675/2001, del 17 de diciembre, (caso: Haydee Margarita Parra), para aquellos que guarden y manifiesten debidamente su interés, previo cumplimiento de los presupuestos procesales. Siendo el criterio en referencia, el siguiente: (…) En atención a la posición de ampliar efectos de decisiones de amparo en casos particulares a otros sujetos que no hayan participado de la relación jurídico procesal original, se establece la posibilidad de abrir el alcance de la presente decisión para quienes manifiesten debidamente su interés de obtener la restitución de la situación jurídica infringida, pudiéndose invocar el criterio dispuesto en el presente fallo.
Dispositiva
1.- EXTIENDE DE OFICIO LOS EFECTOS del precedente contenido en la sentencia signada con el número 1104/2007, a la situación jurídica creada por la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de mayo de 2005. 2.- ANULA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de mayo de 2005, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- REPONE LA CAUSA al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice las notificaciones pertinentes para la continuación del juicio en segundo grado de jurisdicción.