Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 06-1726, 28/03/2007
Expediente06-1726
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud del Partido Demócrata Cristiano de Venezuela (COPEI) sobre la sentencia de la Sala Electoral que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. La decisión de la Sala Electoral había ordenado una nueva totalización de votos en un proceso electoral. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos del solicitante, concluyó que no se daban las circunstancias que justificaran la revisión, manteniendo la decisión de la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

La discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Asimismo, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces definitiva y que en tal virtud, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio eventualmente causado al solicitante, sino que se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO DE VENEZUELA (COPEI), sobre la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 14 de junio de 2006, signada con el N° 107, de la nomenclatura de la referida Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia electoraltotalización de votosderecho de asociaciónsoberaníaprincipio democráticosupremacía constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca