Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 04-1235, 16/03/2006
Expediente04-1235
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Francisco D´Angelo contra la decisión del Juzgado Quinto de Control que declaró que no existía materia sobre la cual decidir. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se habían violado las garantías constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales y que el debido proceso fue respetado durante el procedimiento judicial.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el acto impugnado mediante la presente acción de amparo lo constituyó la decisión dictada el 5 de marzo de 2004, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció la solicitud de nulidad ejercida por los defensores del accionante y decidió que, “los actos procesales atacados de nulidad por los defensores de autos, corresponden a actos jurisdiccionales dictados por esta misma instancia…actos éstos, que bajo ningún concepto, pueden ni deben ser revocados o anulados por la misma instancia que los dictamina, ya que tal actividad vulneraría la garantía constitucional de la doble instancia…lo cual además generaría inseguridad jurídica…”. Sobre este particular, la Sala estima que la citada decisión del Tribunal de Control, lejos de agraviar derechos fundamentales del accionante, por el contrario, los preservó; en particular, el atinente al debido proceso, en su particular manifestación del Juez Natural, cuando se negó al conocimiento de un recurso de nulidad que se interpuso contra su propia decisión.
Dispositiva
1.-SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Jobsabet Corvo Urdaneta y Melvin Alexander Rojas Contreras, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO D´ANGELO, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2004, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.-CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
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