Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 03-3134, 06/04/2004
Expediente03-3134
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Hely Rafael Socorro Benítez contra la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El accionante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones fue errónea al interpretar una sentencia previa de la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyó que no se habían presentado violaciones a derechos constitucionales que justificaran el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida, como se señaló anteriormente, contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de noviembre de 2003. En dicho fallo la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones mencionada declaró: 1) con lugar los recursos de apelación ejercidos por el Fiscal del Ministerio Público y por el abogado defensor de las presuntas víctimas, y 2) la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 8 de octubre de 2003, mediante la cual se decretó la nulidad absoluta de la audiencia de conciliación del 18 de octubre de 2001, celebrada ante la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y de todos los actos consecuenciales del resto del proceso. El accionante señaló en su escrito de amparo, que la violación en la que incurrió la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, surgió por una errónea interpretación de la sentencia No. 2.425, de la Sala Constitucional, del 29 de agosto de 2003, ya que, la mencionada Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones señaló en la decisión atacada que: “...Es imperioso precisar que el 19 de Agosto de 2003, los defensores del ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, solicitaron al JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido en su contra, en razón de la actuación con abuso de poder y extralimitación de funciones del Ministerio Público. Solicitud que fue DECLARADA IMPROCEDENTE por el JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de Agosto de 2.003. Esta improcedencia fue la que alcanzó hasta la Sala Constitucional del Máximo Tribunal por la vía de Amparo y que fue confirmada, reconociéndose la ausencia de violaciones a derechos y/o garantías constitucionales en el proceso seguido al ciudadano: HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ al menos hasta la fecha de la declaratoria de improcedencia de la nulidad requerida.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, asistido por el abogado LUIS A. MACÍAS SALOM, contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de noviembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparotutela judicial efectivadebido procesonulidadCorte de Apelacionessentenciaderechos constitucionalesinterpretación