Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 02-1021, 17/03/2003
Expediente02-1021
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Leonardo Enrique Bracho Rondón. La Sala argumenta que existía un medio procesal ordinario, como el recurso de apelación, que era idóneo para impugnar la decisión que acordó la medida de privación de libertad. Además, se señala que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para cuestionar la legalidad de un acto de reconocimiento realizado por un juez de control.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra un acto de reconocimiento y una decisión judicial que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el accionante, por considerar el Juez de Control, que existía una presunción razonable de que el imputado podía estar incurso en el delito homicidio calificado en la ejecución de robo a mano armada que contempla una pena que puede llegar a ser mayor de 15 años de presidio. A este respecto, el numeral 4 del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento establece que: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (omissis) 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Así las cosas, es evidente que contra la decisión accionada en amparo existía un medio procesal ordinario idóneo de impugnación, capaz de dilucidar si efectivamente se cumplían o no los extremos legales necesarios para dictar una medida de esa naturaleza, como lo es el recurso de apelación, cuya eficiencia para impugnar la decisión que consideraba lesiva de sus derechos nunca fue objetada por la parte accionante; motivo por el cual respecto de esta denuncia operó la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 22 de abril de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRACHO RONDÓN, contra la decisión dictada, el 21 de febrero de 2002, por el Tribunal Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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