Sentencia N° 553 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 553, Exp. 01-0889, 22/03/2002
Expediente01-0889
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Los demandantes argumentaron que se les vulneró su derecho a acceder a la justicia al admitirse una demanda por daños sin que se hubiera resuelto previamente la cuestión penal relacionada. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que los demandantes habían agotado los medios procesales disponibles antes de interponer el amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional contra dos (2) autos emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los días 30 de noviembre y 12 de diciembre de 2000, que admitió una demanda incoada contra ellos por daños morales y materiales, y que acuerda una medida prohibitiva de gravar y enajenar un bien inmueble, respectivamente, dictados –a su juicio- ignorando lo dispuesto por los artículos 449 del Código Penal, 1396 del Código Civil y 585 del Código de Procedimiento Civil. Denuncian como lesionado su derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para dilucidar la verdad acerca del delito del cual han sido víctimas -el cual se ventila en la jurisdicción penal-, conforme a los artículos 26 de la Constitución y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Para decidir la Sala observa: En reiteradas oportunidades esta Sala Constitucional ha expresado en sus sentencias, que uno de los requisitos fundamentales para la admisión de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales es, en principio, que no existan medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida, o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran por distintos motivos a los alegados anteriormente derechos o garantías constitucionales, lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo, para pretender la reparación de lesiones incluso de índole legal. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6 numeral 5, establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En el presente caso, tal presupuesto está dado, ya que los accionantes, previa a la interposición de la acción de amparo constitucional, utilizaron los medios procesales idóneos establecidos en la ley para impugnar los mismos autos aquí accionados que, a su juicio, les eran lesivos, es decir, que ejercieron los medios de defensa establecidos para conseguir la reparación de la situación presuntamente infringida, tales como oponer cuestiones previas y plantear oposición contra la medida cautelar decretada, por lo que, la acción de amparo constitucional resulta inadmisible, a tenor de lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Armando Oscar Moreno Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Javier Ramírez García, Jorge José Ramírez Ramírez, Isolina Camacho de Ramírez, Tarcisio Antonio Ramírez Ramírez y Manuel Flores contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 24 de abril de 2001, y CONFIRMA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra los autos dictados el 30 de noviembre de 2000 y el 12 de diciembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara.

Palabras clave

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