Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0552, Exp. 26-0118, 13/05/2026
Expediente26-0118
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de avocamiento presentado por Vitelio Herrera Lamus, quien denuncia la invasión de su inmueble por varios ciudadanos y solicita la intervención judicial. La Sala, tras revisar el escrito, determina que presenta imprecisiones que dificultan su comprensión y la identificación del trámite procesal correspondiente. Por lo tanto, se ordena la notificación al solicitante para que corrija su demanda en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

motiva la pretensión. Esta oscuridad en el escrito impide calificar la naturaleza jurídica de la actuación y, por ende, identificar el trámite procesal que corresponde al caso bajo análisis, así como las demás circunstancias indispensables para emitir un pronunciamiento. En consecuencia, ante la manifiesta incomprensibilidad del planteamiento, resulta aplicable lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 134: En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.” Sobre la norma previamente citada, debe señalarse que esta Sala Constitucional se ha pronunciado en relación a las demandas, en sentencia n° 952 del 20 de agosto del 2010 (caso: Festejos Mar C.A.), exponiendo que: “…las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer ‘De los procesos ante la Sala Constitucional’. Así se declara.” En virtud del criterio jurisprudencial analizado, se desprende que las reglas comunes relativas a la admisión y saneamiento procesal previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia poseen una vocación de aplicación universal dentro de esta jurisdicción. Al ser consideradas normas rectoras de los procesos seguidos ante la Sala Constitucional, su eficacia se extiende a cualquier modalidad de recurso o demanda, incluyendo aquellas que, como el amparo constitucional, cuentan con regulación propia. De este modo, la Sala garantiza la uniformidad procedimental y la seguridad jurídica al aplicar un estándar común de admisibilidad y medidas preventivas a todas las actuaciones bajo su conocimiento. Por las razones expuestas, esta Sala, con fundamento en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación a la parte actora para que corrija su demanda o solicitud, en el sentido de que exprese con claridad, cuál es su pretensión ante esta Sala, para lo cual se le conceden tres (3) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, “so pena” de que se declare su inadmisión. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA la notificación a la parte actora para que corrija su demanda o solicitud, en el sentido de que exprese con claridad, cuál es su pretensión ante esta Sala, para lo cual se le conceden tres (3) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, “so pena” de que se declare su inadmisión.

Palabras clave

avocamientoinvasión de inmuebledemandaSala Constitucional

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