Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0552, Exp. 24-0373, 15/04/2025
Expediente24-0373
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Armando Linares Contreras, quien alegaba violaciones a su derecho a la defensa tras la designación de un defensor público en su juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que cesaron las violaciones denunciadas. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el derecho a la defensa fue garantizado al permitir que el abogado de confianza del acusado asumiera su defensa tras la revocación del defensor público.
Extracto de la motiva
Efectuadas las anteriores precisiones, esta Alzada observa que el accionante denuncia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Vanessa Carolina Castillo Marina, señalando lo siguiente: ‘...En consecuencia de ello solicito a la Corte de Apelaciones valore lo que existe en la presente Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido por considerar que me están violentando mis derechos constitucionales establecidos en los artículos 49 ordinales 1°, artículo 51. (sic) en relación con los artículos 137 y 139 de la Constitución de la republica (sic) Bolivariana de Venezuela; relacionados con el derecho a contar con defensa y asistencia jurídica de mi confianza, así como responsabilidad de los funcionarios públicos por violación de amparo sobrevenido, suspensión de los efectos de la acción arbitraria ejecutada por la presunta agraviante Juez Vanessa Castillo, la cual ha hecho caso OMISO a todas mis peticiones realizadas de manera expresa el día viernes 09/02/2024, acerca de la negación rotunda a que se me nombrara defensor público imponiéndose de manera arbitraria y caprichosa un defensor público; así como la petición formal y por escrito realizada por mi abogado de confianza en fecha 31/01/2024, de la cual nunca se obtuvo respuesta oportuna...’. Al respecto, una vez revisado el escrito de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, en su condición de acusado, a los fines de la admisibilidad del mismo; y ante la ausencia del requisito señalado en el numeral 1° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual el accionante obvió cumplir y el cual establece los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y la persona que actué (sic) en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido, actuación que no puede ser suplida por esta Instancia Superior, actuando en sede constitucional, siendo un requisito de suma importancia debido a que permite garantizar el derecho a la defensa; al demostrar que dicho acusado delegó en su abogado de confianza la legitimidad para actuar en todas las instancias del proceso penal mediante cualquier solicitud procesal o constitucional. Es menester que conste en las actas de la acción de amparo constitucional, bien sea el poder o el acta de juramentación del defensor privado del imputado ante el juez competente u otro instrumento donde se desprenda dicho designio; es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, ordena el despacho saneador del escrito de acción de amparo constitucional, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la misma, subsane el defecto o la omisión detectada, todo ello conforme a lo señalado en la decisión emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno (…), que establece: …omissis…
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha once de febrero de dos mil veinticuatro (11/02/2024), por el ciudadano Carlos Armando Linares Quintero. Se declara INADMISIBLE por causal sobrevenida la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha once de febrero de dos mil veinticuatro (11/02/2024). Se ordena la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidad