Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0552, Exp. 21-0177, 16/05/2023
Expediente21-0177
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2023, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María de los Ángeles Machado y Oscar Borges Prim, en representación del ciudadano Guillermo Sael Oramas Reyes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo el 29 de marzo de 2021, argumentando que el demandante contaba con vías ordinarias para satisfacer su pretensión, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “solo por orden de un tribunal puede privarse de su libertad a un individuo, sin embargo, esta potestad que otorga el constituyente, bajo ninguna circunstancia le permite al órgano jurisdiccional MANTENER A UNA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD, más allá de lo que formalmente se establece. En el presente proceso, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó su prórroga para seguir investigando de manera extemporánea, lo que equivale a decir, que no la presentó, por lo que, corresponde al tribunal de control respectivo, en este caso regentado por ‘LA AGRAVIANTE’, otorgar la libertad a su defendido, lo cual NO OCURRIÓ, sino que por el contrario, se acordó la solicitud fiscal y, consecuentemente la consecución del proceso” (Resaltado y Mayúsculas del escrito). Que “permanece ‘LA AGRAVIANTE’ cometiendo violaciones a nuestro texto constitucional, de manera flagrante, cuando desconoce por completo el Estado de Libertad de su defendido y sus garantías, ya que, es claro el mismo artículo 44, ahora ordinal 5° de la Constitución Nacional, que nadie permanecerá en de detención una vez que exista orden de excarcelación a su favor, en este caso, la orden de excarcelar se extrae del propio texto normativo especial” (Resaltado del escrito). Que “conforme al artículo 19 de la Constitucional, los derechos fundamentales deben garantizarse e interpretarse de manera progresiva, siendo esto así, no ha debido ‘LA AGRAVIANTE’ restringir el estado de libertad de su defendido, a sabiendas que, el Ministerio Público no ha cumplido con su obligación dentro del marco del debido proceso. Por lo cual, la solicitud de prórroga ha de declararse nula, conforme al artículo 25 Constitucional. ASÍ SE REQUIERE RESPETUOSAMENTE” (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: No HOMOLOGA el desistimiento manifestado por los abogados María de los Ángeles Machado y Oscar Borges Prim, del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 29 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados María de los Ángeles Machado y Oscar Borges Prim, en su condición de defensores privados del ciudadano Guillermo Sael Oramas Reyes, contra la decisión proferida el 29 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados María de los ángeles Machado y Oscar Borges Prim, en su condición de defensores privados del ciudadano Guillermo Sael Oramas Reyes, conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.