Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0552, Exp. 20-0144, 28/10/2021
Expediente20-0144
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2021, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés José Correia Mermejo, actuando como defensor del ciudadano JHERSON JUSTINO NAVARRO GALLARDO. La apelación se refería a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada contra una sentencia anterior del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La Sala fundamentó su decisión en que el apelante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que el recurso de apelación era un medio idóneo y eficaz que el demandante debió utilizar para hacer valer sus derechos, y al no hacerlo, se consideró que la acción de amparo no era procedente. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando que la inadmisibilidad de la acción de amparo era ajustada a derecho, y se ordenó el remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD El accionante amparo entre otras cosas arguyo de la violación presuntamente cometida por el accionando, lo siguiente: (omisis) Esta instancia superior considera necesario para decisión del tema decidendum, citar la sentencia N°578 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, de fecha 10-6-2010, con ponencia de las Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien dejo establecido lo siguiente: (omisis) No hay duda alguna entonces sobre lo dicho por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa, toda vez que como el mismo accionante en amparo reconoció en un pretensión, al momento de interponer la acción extraordinaria de amparo, todavía el tribunal no había publicado el auto fundado donde debe el juez recoger y plasmar las razonas jurídicas de su decisión, por lo que el accionado en audiencia preliminar, que decretó la suspensión condicional del proceso, y la fundamentación jurídica respecto a la materialización de la libertad del acusado, contra la cual se podía ejercer el recurso ordinario de apelación, agotamiento necesario previo a cualquier acción extraordinaria en contra de la referida decisión. Se le hace a esta superior instancia necesario a objeto de

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que dictó, el 28 de octubre de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con la cual se declaró Inadmisible la pretensión de amparo incoada por el abogado Andrés José Correia Mermejo.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesinadmisionjusticiatribunalesapelacion

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