Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0552, Exp. 16-0870, 09/08/2018
Expediente16-0870
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones. En su fallo, la Sala anuló la decisión impugnada y ordenó la reposición del caso a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dictara una nueva sentencia. Posteriormente, se abordó la solicitud de notificación presentada por el Ministerio Público, la cual fue declarada improcedente, ya que la causa ya había sido resuelta.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se observa que los representantes del Ministerio Público, solicitan “sean notificados (…) del trámite subsiguiente” a la admisión de la acción de amparo. En tal sentido, cabe destacar que en la misma oportunidad en la cual se admitió la pretensión de amparo constitucional, se resolvió su procedencia in limine litis, anulándose el fallo impugnado y ordenándose la reposición de la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicte una nueva decisión. Conforme a ello, no existe ningún trámite que debe ser realizado ante esta Sala, toda vez que al anularse el fallo impugnado, corresponde a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución se designe, dictar una nueva decisión. Por tanto, al haber sido recibido en la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas copia certificada de la decisión N° 199 del 7 de abril de 2017, lo cual consta en autos ocurrió el 5 de mayo de 2017, debió dicha Corte de Apelaciones remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se designe otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dicte una nueva decisión.
Dispositiva
Por tanto, al haber sido recibido en la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas copia certificada de la decisión N° 199 del 7 de abril de 2017, lo cual consta en autos ocurrió el 5 de mayo de 2017, debió dicha Corte de Apelaciones remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se designe otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dicte una nueva decisión. En virtud de lo anterior, la Sala estima necesario remitir copia certificada del presente fallo a la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, a los fines de que esa dependencia analice la conducta de los fiscales actuantes en el presente caso.
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