Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 16-0210, 11/07/2016
Expediente16-0210
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónRecalifica la pretensión ejercida a una acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por las presuntas vulneraciones constitucionales a los derechos laborales de los accionantes, y declara competente al juzgado laboral de primera instancia del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución de la causa.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, recalifica la pretensión interpuesta por los accionantes como una acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, debido a presuntas vulneraciones a sus derechos laborales. Se establece que la competencia para conocer de esta acción corresponde a un juzgado laboral de primera instancia del Área Metropolitana de Caracas, dado que la situación denunciada se refiere a derechos laborales de un grupo específico de trabajadores despedidos en el año 2000. La Sala ordena la remisión del expediente para su distribución correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción en protección de los intereses y derechos colectivos o difusos no puede ser utilizada para la reafirmación de atribuciones y obligaciones que el Texto Fundamental en forma clara, expresa y precisa ha dispuesto -entre otros- a los funcionarios públicos. Así, ha señalado la Sala que (l)a protección de la vida y la integridad de las personas, el derecho a reunirse y a manifestar conforme a la ley; la libertad de expresión mediante una marcha legalmente autorizada, no corresponde a derecho o interés difuso alguno, sino a concretas obligaciones y deberes del Estado que tiene que cumplir y que se materializan mediante acciones específicas en ese sentido, por lo que su exigencia no corresponde a derechos o intereses difusos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que RECALIFICA LA PRETENSIÓN ejercida a una acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por las presuntas vulneraciones constitucionales a los derechos laborales de los accionantes, y declara COMPETENTE al juzgado laboral de primera instancia del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución de la causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocompetenciaderechos laboralesAdministración PúblicaTribunales del Trabajorelaciones laborales