Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 14-0104, 30/05/2014
Expediente14-0104
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Israel de Jesús García Vanegas en representación de Marcos José Molina Salas, contra la decisión N° 465 de la Sala de Casación Penal que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva. La Sala establece que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo contra decisiones de la Sala de Casación Penal, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala precisar que en el presente caso no se trata de una pretensión de hábeas corpus como lo indica el abogado Israel de Jesús García Vanegas, ejerció en nombre del ciudadano Marcos José Molina Salas, sino de una pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia N° 465 dictada el 5 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que decretó la extradición pasiva del ciudadano Marcos José Molina Salas, manteniendo así la medida privativa de libertad al accionante, vulnerando, según alega, el derecho a la libertad personal de su representado. Ahora bien, precisado lo anterior, la Sala pasa a determinar su competencia para conocer del amparo de autos y, en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquel que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, resulta evidente que esta Sala Constitucional no es el tribunal jerárquicamente superior de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contra la cual fue ejercida la pretensión de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, nacido en Santa Marta, Colombia, el 19 de marzo de 1966, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847, actualmente recluido en recluido en la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitada por el Gobierno de la República de Colombia. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de Colombia.

Palabras clave

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