Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 12-1018, 21/05/2013
Expediente12-1018
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Trino Moisés Odreman en representación de Oswaldo José Hernández Odreman, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y por ello decidió anular la sentencia recurrida y ordenar la celebración de un nuevo acto de audiencia preliminar. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de la calificación jurídica modificada por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión -en caso de existir- es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado TRINO MOISÉS ODREMAN, actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN, contra la sentencia dictada, el 4 de mayo de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra el auto de apertura a juicio dictado, el 8 de febrero de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que notifique al ciudadano RICHARD URBANEJA, en su condición de tercero interesado, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicada dicha notificación, informar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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