Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 09-1365, 07/06/2010
Expediente09-1365
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de junio de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Franklin González Martínez en representación de Saad Akl El Masri, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Falcón, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la negativa de admisión de la reconvención no es apelable y que el demandante había ejercido su derecho a la defensa en el proceso principal, lo que no constituía una violación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación racional de los errados argumentos que esgrimió y en que se fundó la Jueza del Juzgado a quo para tal inadmisibilidad”. Que la referida decisión no restituyó los derechos y garantías constitucionales vulnerados “no obstante doble petición de restablecimiento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 27 de la situación jurídica infringida por el auto de fecha 07 de abril de 2009, que declaró arbitraria y discrecionalmente inadmisible in limine litis la reconvención o mutua petición propuesta, toda vez que esta inadmisibilidad fue fundada por la Jueza de la causa en hechos que, aparte de suplirle argumentos de hecho o defensas a la actora contrariando así el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta erradamente el objeto de la pretensión reconvencional asimilando falsamente ésta a la de la demanda principal siendo diferentes o contrarias puesto que, la principal, persigue la entrega del inmueble y, la reconvencional, la continuación de la relación arrendaticia con la ocupación indefinida en el tiempo del inmueble arrendado”. Que es “errado el hecho asentado por el auto cuestionado en su motivación de que la reconvención propuesta lo fue como un medio de defensa, porque del mismo texto del escrito de la contestación de la demanda y de la reconvención se evidencia que se cumplieron con los requisitos de toda demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (…) y, carente de asidero jurídico la argumentación de la sentenciadora cuando asentó con descomunal yerro que ‘la reconvención supone salir del objeto del proceso, y de las actitudes del proceso frente a la misma, para fijar un nuevo objeto procesal, eso es, una nueva pretensión y consiguientemente, un nuevo proceso’. Tal fundamentación en cuanto al objeto es incierta, precisamente porque la institución de la reconvención o mutua petición propuesta, como bien lo sostiene la doctrina imperante ‘puede versar sobre el mismo objeto material que la

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de octubre de 2009 por el abogado Franklin González Martínez, apoderado judicial del ciudadano SAAD AKL EL MASRI, supra identificado, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 16 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional ejercida en contra de la decisión dictada el 16 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentara la ciudadana María Di Marzo de Andriolo en contra del accionante.

Palabras clave

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